La jueza impone 74 años de pena a los cuatro condenados por el crimen homófobo de Samuel Luiz | sociedad

La jueza impone 74 años de pena a los cuatro condenados por el crimen homófobo de Samuel Luiz | sociedad

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un total de 74 años y medio de cárcel a los cuatro jóvenes que el pasado 24 de noviembre fueron declarados culpables por el jurado popular del asesinato de Samuel Luiz. La mayor pena, 24 años entre rejas, le ha caído a Diego Montaña, el hombre que inició la paliza mortal en el paseo marítimo de esta ciudad gallega el 3 de julio de 2021. Es el único al que se le ha aplicado la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, ya que la emprendió a golpes con Samuel al grito de “maricón”. La jueza, Elena Fernanda Pastor Novo, esgrime la intervención directa del acusado desde el comienzo hasta el final de la agresión, así como “la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal”. Los condenados deberán indemnizar a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros.

Alejandro Freire, alias yumbaha sido condenado a 20 años de prisión. El fallo, difundido este miércoles por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, lo considera “participe destacado” porque, tras la agresión de su amigo Montaña, se arremetió contra Samuel por la espalda y lo empujó al suelo. La magistrada destaca “la intensidad de su intervención”, ya que propinó golpes a la víctima e impidió que se defendiera o huyese. A Kaio Amaral le impone un total de 20 años y medio de cárcel, 17 de ellos por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia del móvil de Samuel. La pena a Alejandro Míguez, el último detenido y el único que no pegó a la víctima, es de 10 años como cómplice de asesinato.

La sentencia incide en que el crimen provocó “importantes padecimientos psicológicos a los padres” del muchacho, además “del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano”. Aprecia en la pandilla condenada “falta de empatía” y “crueldad”, ya que dejaron tirado a Samuel “en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado”, un comportamiento que causó a su familia “una especial penosidad”.

El fallo reconstruye la brutal paliza que hizo estallar una ola de protestas contra la homofobia en todo el mundo. Recuerda que el jurado popular entendió probado por unanimidad que Diego Montaña dedujo que Samuel era homosexual “por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física”. Tras malinterpretar que estaba grabándole con su móvil cuando en realidad realizaba una videollamada, el condenado lo agredió al grito de “deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”, movido “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyo”. Montaña “se abalanzó” sobre él, “golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara”, una agresión a la que se sumó Freire “rodeándole con fuerza el cuello con su brazo”. “En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones”, se puede leer en el fallo.

Amaral, según la sentencia, “se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada”, mientras que Míguez se unió a la turba desde el principio y, aunque no le golpeó, sí impidió que escaparse o fuese auxiliado. Samuel, la víctima, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban”, y solo dos ciudadanos senegaleses acudieron en su ayuda. La Audiencia de A Coruña dictamina que los cuatro condenados actuaron “en unidad de acción” y “eliminado las posibilidades de defensa” del fallecido. Y, frente a las críticas de las defensas, considera que las imágenes de las cámaras callejeras que grabaron la paliza son “suficientes y aptas” para reconstruir los hechos.

Más de 30 golpes

Respecto a la absolución de Katy Silva, la novia de Montaña cuando sucedió el crimen, la magistrada alega que no se da “por acreditado” que participara en la agresión. Su actitud fue “absolutamente pasiva”: “Primero, trató de contener” a su pareja y después, “trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace”.

La muerte de Samuel, tal y como explicaron los médicos forenses en el juicio, fue causada por múltiples agresiones y no hubo ningún golpe determinante. El cadáver de la víctima mostraba “más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes” y todos eran “necesarios” para acabar con la vida del joven de 24 años. “Dado que se está hablando de una agresión perpetrada por un conjunto de sujetos que actuaba de manera concordante, no es necesario indicar qué sujeto concreto del grupo habría ocasionado qué lesión concreta causada a la víctima para atribuir sólo a este sujeto su responsabilidad por dicha lesión. ”, argumenta la jueza.

El dolo homicida de los condenados se fundamenta, según el fallo, en “la deliberada selección de la cabeza como destino de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima, la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal”. También, prosigue la jueza, en “la absoluta indiferencia de los acusados ​​hacia la situación de Samuel cuando cae inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni recabarla de terceros, el abandono por los acusados ​​del lugar, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes. y el reagrupamiento posterior del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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