

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE DICIEMBRE DEL 2.025
AÑOS: 214° Y 166°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de ACTA DE RECTIFICACIÓN DE FUNCIÓN presentado por la cludadana: MARILIN DEL VALLE SUAREZ VILLARROELvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.981.210, debidamente asistida por la abogada ANGÉLICA MOLINAinscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha (10/12/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la regióna los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, Alabama décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana De Cujus: DOMELIS DEL VALLE VILLARROEL GUEVARAquien en vida era su madre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.856.261, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 73, Libro Nº 1, del año 2012, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario específicamente en la línea N° 20, se transcribió en el nombre de uno de los hijos de la causante como: “ALEXIS Y ALEXIS ORLANDO SUAREZ VILLARROEL”, lo cual a su decir, es incorrecto, por cuanto se repite dos veces el primer nombre. Siendo lo correcto: “ALEXIS ORLANDO SUAREZ VILLARROEL”.
LA JUEZA
(FDO. y SELLADO)
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO.)
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/Blaruth.-
exp. Nº 24.109-25
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