
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 06 de noviembre de 2025.-
214° Y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: 25-0069
APARTAMENTO: C-021-2025
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: BRAILAN YASMIN GUEDEZ RIVEROtitular de la cedula de identidad NºV-27.278.344parte demandada, que con motivo del juicio que por: PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTAsegún expediente signado con el N° 25-0069; incoado contra usted por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER SANTON ANDRADE y YESKA KARINA SANTONE ANDRADEvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.051.477 y V-18.138.368asistido por el ciudadano WILLMER LYON BASANTAinscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.078; por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.
Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisorio,
(FDO. Y SELLADO)
Abg. Henrrys H. Febres pág.
La Secretaria
(FDO.)
Abg. Geolmira Duque Fericelli
Exp. 25-0069
Últimas noticias de última hora Portal de noticias en línea