

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE OCTUBRE DE 2.025
AÑOS: 214° Y 165°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentado por la ciudadana: WESTALIA ZENAIDA DE PALOMINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.005.518, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Angélica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha (10/10/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la regióna los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, Alabama décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los ciudadanos: WESTALIA ZENAIDA LOZADA DE PALOMINO y LEOPOLDO ADALBERTO PALOMINO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.005.518 y V-22.826.421 respectivamente, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 160, LIBRO N° 2 del año 2020, de los libros de matrimonio llevados por ante Registro Civil Municipal Municipio Caroní del estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario del funcionario escribiente fue omitido el articulo por Concubinato, es decir el artículo 70 del Código Civil, dicho error se lee en las líneas (26, 27 y 28) como: “cumpliendo con la previa fijación de los carteles esponsalicios y lo establecido en el artículo 69 del código civil vigente”lo cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto “se celebra la presente unión de conformidad con el artículo 70 del Código Civil vigente prescindiendo de los documentos indicados en el artículo 69 del código civil y de la previa fijación de los carteles en virtud de que los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente”.
LA JUEZA SUPLENTE
(FDO. y SELLADO)
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
(FDO.)
MORENIS RIVAS.
Ynsm/Señor/año.-
exp. Nº 22116-25
Últimas noticias de última hora Portal de noticias en línea