
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 20 de noviembre de 2025.-
214° Y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: 45.650
APARTAMENTO: C-023-2025
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MAYKAR ZARAID YAUHARI PICHARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.051.570parte demandada, que con motivo del juicio que por: ACCION MERODECLARATIVA, según expediente signado con el N° 45.650; incoado contra usted por la ciudadana: Yusmira del Rosario Aguilera Solanovenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.963.994; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.
Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, CON INTERVALOS DE TRES (03) DÍAS entre uno y otro, en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisorio.-
(FDO. y SELLADO)
ABG Henrrys H. Febres P.-
La Secretaria
(FDO.)
Abg. Geolmira Duque Fericelli
Exp. 45.650
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