

El Tribunal Supremo ha frenado, por el momento, el intento de tumbar la modificación del decreto de creación y reconocimiento de universidades (octubre de 2025) que pretenden varias instituciones académicas y los gobiernos de Madrid, Aragón y Extremadura. En dos autos, fechados el 27 de enero y a los que ha tenido acceso EL PAÍS, la sala tercera rechaza tomar medidas cautelares, mientras llega la sentencia firme, contra importantes partes del llamado decreto anti-chiringuitosqué acordó el Gobierno, como reclamaban la Universidad Hespérides, canaria y a distancia, y cuatro universidades extranjeras con sede en España: las estadounidenses CIS, Schiller y Saint Louis, y la guatemalteca Francisco Marroquín. El tribunal sostiene que no hay “un grave perjuicio para el interés público” que les impulse a actuar antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El Gobierno ha frenado con el decreto que las universidades privadas puedan solicitar de forma ilimitada nuevas titulaciones (para aumentar las opciones de que alguna se valide), como hacen ahora, y también que puedan modificar sustancialmente las ya autorizadas. Y, para ello, la norma dicta que los campus no pueden pedir “un número de verificaciones de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas superior a una quinta parte del número de titulaciones de grado y del máster universitario con las que cuentan”.
Si el fallo a una verificación de título es desfavorable, la institución no puede volver a pedir su autorización en un año. Hespérides considera que esta disposición no solo no mejora la calidad, sino que la inmoviliza, ya que sustituye la calidad precedente por “una lógica burocrática de cupos”.
Tras la modificación del decreto, además, si una universidad con menos de cinco años de actividad quiere incluir más titulaciones oficiales de las que aparecían en su memoria, necesita la autorización de su comunidad autónoma o los informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) en el caso de centros “de especiales características” (a distancia y en castellano, como Hespérides). Tampoco decae ese artículo como quería la demandante.
El centro canario sostiene que esta autorización circunscrita a las universidades de reciente actividad limita su capacidad para competir con las universidades más antiguas. Hespérides fue aprobada por el parlamento canario en 2019, pese a un informe contrario redactado por el ministerio y emitido por la Conferencia de Política Universitaria.
El Supremo tampoco derriba la obligación de que las universidades con sede social en España y con docencia exclusiva o mayoritaria en línea tengan que garantizar en su memoria “que por lo menos el 75% del personal docente e investigador resida en España o en la UE”. De esta forma, el Gobierno pretende asegurarse que el profesorado tiene los estándares del sistema universitario español.
Según los datos del ministerio, en el curso 2023/2024, su primer año en marcha, había contabilizados 37 trabajadores PDI (Personal Docente Investigador) en Hespérides: 28 eran españoles, siete latinos y de otros dos extranjeros no constaba en el registro su procedencia. Es decir, cumplían por la mínima con el 75% exigido. La universidad argumenta en su recurso que, si no se suspende el precepto, van a tener que renunciar a contratar profesores de prestigio y calidad de fuera o anular sus contratos.
Tras cambiarse el decreto, a los seis años, las universidades tienen que demostrar que superan los 4.500 inscritos. En el curso 2023/2024, había matriculados en la Hespérides, 98 alumnos en grado y 34 en máster, según la estadística del ministerio. No hay datos del curso pasado. La Sala tampoco echa por tierra esta cifra.
Respecto al tamaño, Hespérides arguye que “las universidades pequeñas de calidad se verán obligadas a iniciar un proceso de cambio cualitativo tendente a ganar tamaño, el cual será irreversible, con lo que el interés general indudablemente concurrente en la coexistencia de tipos distintos de universidades”. El Gobierno pretende con esta medida garantizar que hay suficiente masa crítica para hacer ciencia y transferencia de conocimiento.
El Supremo reprocha a Hespérides que no haya aportado documentación que afiance su argumentación sobre el número mínimo de 4.500 alumnos: “Al menos debió acreditarse, para que la Sala pudiera valorar la irreversibilidad alegada, la fecha de inicio de actividades, el número inicial de alumnos y la proyección de crecimiento recogida tanto en su memoria de verificación como en cualquier otro documento posterior”. La sala impone a Hespérides a las costas procesales hasta un máximo de 500 euros.
Recurso de centros extranjeros
La misma pena dicta la Sala para el recurso de las cuatro universidades americanas, que pretendían paralizar dos artículos de mucho menos calado que los de Hespérides. Estas instituciones de titularidad extranjera sostienen que en seis meses no hay tiempo para constituir el sistema interno de garantía de calidad (ni se necesita) y, simultáneamente, solicitar la certificación del diseño por parte de la agencia de calidad. A los dos años, la comunidad autónoma tiene que certificar que se ha puesto en marcha. A su juicio, “la calidad de los centros extranjeros está garantizada” pues ya han pasado cribas previas. En su caso, los cuatro están en el registro oficial del ministerio (RUCT), en el que faltan más de la mitad de los extranjeros, tras pasar un informe autonómico.
Estos centros consideran, según el relato de la Sala, que “aplicar estos controles generaría efectos irreversibles o, cuando menos, de difícil o costosa reversibilidad, en la medida en que implicarían la introducción de cambios sustanciales en los procesos de funcionamiento de los centros, la incorporación de nuevos trámites y mecanismos de control”. El tribunal considera que no es necesario dejar en suspenso el decreto y señala que lo pertinente es esperar hasta que se pronuncie sobre el asunto en una sentencia firme.
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