
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: AP31-FV-2025-000435
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que se crean con derecho o interés legítimo directo y manifiesto sobre el bien inmueble identificado con la letra “E”, con una superficie de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (116,70 Mts.), y sus linderos son: Norte: Con pared medianera del local “D”, local “C” y el cuarto de los medidores del Edificio. Seguro: pared medianera del local “F” y local “G”. Es: con pared medianera de los ascensores y del túnel para los tubos de la basura y Oeste: Con pasillo que colinda con el Callejón Palo Grande. Dicho inmueble forma parte del edificio denominado Centro Residencial Sonia, ubicado este en la Parroquia San Juan, con frente a la Avenida San Martín y con el Callejón Palo Grande, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta en Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008)bajo el Número: 38Protocolo: 1°Tomo: 4a derechos de la planilla N°: 52549345, que deberán comparecer por sí o por intermedio de apoderado judicial ante este Juzgado, a darse por citados dentro de los QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS siguientes a la publicación, fijación y consignación en autos del edicto conforme lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, ello en la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAincoara el ciudadano JOHNY RAFAEL VICENTE SANTOScontra el ciudadano GIORGIO BATTISTA MAZZUCCHELLI RIGONIque se sustancia en el asunto distinguido con el Numero AP31-FV-2025-000435. El presente Edicto deberá publicarse en dos (02) diarios de circulación nacional, conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y/o en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo establecido en la sentencia № 704 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2024.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
(FDO. y SELLADO)
ABG. RAMON ESCALONA
Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
RE/Y
LIBRO DIARIO
Asiento N° 99
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