En España las mascotas son miembros del hogar

En España las mascotas son miembros del hogar

La legislación de España califica a las mascotas como miembros legales de la familia. El instrumento, de nombre Ley de Bienestar Animal, constituye un avance que otorga a los perros, gatos y otras especies la protección de sus derechos.

Esta ley surge bajo la premisa de que, al ser los animales de compañía miembros de la familia, se debe reconocer el bienestar emocional y físico de estos seres en la sociedad.

Es por ello que los tribunales deberán considerar la seguridad integral de las mascotas en casos de divorcio, separación o custodia, lo cual podrá garantizar que nunca sean abandonadas ni separadas sin cuidado.

La medida ratifica que los animales no son objetos, sino seres sintientes capaces de vínculos profundos y emociones auténticas, con capacidad para interactuar en el hogar.

Asimismo, la ley reconoce la existencia de un vínculo emocional, por lo cual obliga a los jueces a considerar el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal antes de tomar cualquier decisión que los afecte.

Expertos en derecho animal señalan que este texto legal alinea a España con países como Francia, Portugal, Austria y Suiza. La legislación responde a una realidad social donde los animales son vistos como seres sintientes con los que se establecen vínculos de parentesco.

Contra el maltrato

Al ser reconocidas las mascotas como seres capaces de sentir y brindar afecto a sus semejantes, las penas y el rigor legal ante casos de maltrato se fortalecen, debido a que se está vulnerando a un ser con plena sensibilidad jurídica.

En caso de separación o divorcio, los jueces ahora podrán decidir sobre la custodia de la mascota, basándose en su bienestar y en el interés de la familia, estableciendo regímenes de visitas y manutención.

Asimismo, en la nación ibérica las mascotas son ahora “inembargables”, por lo que ya no podrán ser retenidas para cubrir deudas de sus dueños, reconociendo que el vínculo afectivo prevalece sobre el valor comercial.

En caso de fallecimiento del propietario, se podrá decidir el destino del animal mediante testamento. Si no hay voluntad expresa, la justicia asignará al cuidador más adecuado.

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