
La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una ley de amnistía en medio de los cambios políticos, económicos y sociales que el país ha estado experimentando tras la destitución de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos. El 5 de febrero tuvo lugar el primer debate sobre el proyecto de ley de amnistía, y tras dos semanas de consultas fue aprobado por unanimidad el 19 de febrero. Si bien la ley incluye cambios significativos respecto a la versión aprobada en la primera etapa, todavía contiene lagunas que imposibilitan hablar de una genuina reconciliación.
A lo largo de todo el proceso, la narrativa del oficialismo ha sido que el chavismo “perdona” a quienes cometieron delitos, en lugar de reconocer que el sistema judicial actuó de manera sesgada, arbitraria y contraria a la ley. Es importante resaltar esto porque las leyes de amnistía surgen como mecanismos especiales de justicia a través de los cuales el Estado reconoce su uso parcial del sistema de justicia, especialmente en contextos políticos.
Esta ley de amnistía recientemente aprobada no puede percibirse como un signo de reconciliación. Al contrario, parece ser un mecanismo que permite a los hermanos Rodríguez gestionar la liberación de presos sin reconocer la responsabilidad del Estado por más de dos décadas de persecución política. Al mismo tiempo, sin embargo, debemos ver los procesos de consulta –impulsados desde dentro de las estructuras del poder chavista– como espacios donde sectores de la sociedad civil y organizaciones cívicas alzaron sus voces y, de una forma u otra, lograron ser “escuchados” y “tomados en cuenta” en cierta medida.
Para “perdonar” a los prisioneros, la presidencia ya tiene la autoridad de decretar indultos bajo el artículo 236 de la Constitución venezolana. Si el Poder Ejecutivo ya puede ordenar excarcelaciones, ¿qué función cumple realmente esta ley?
La respuesta a esa pregunta revela la insuficiencia estructural de la ley aprobada. No establece mecanismos de reparación y continúa excluyendo a cientos de personas que han sido perseguidas. En esencia, la ley no corrige la injusticia. Simplemente intenta disfrazar de legalidad la manera discrecional en que el poder ha ejercido la persecución. Se sigue la misma lógica que se viene utilizando desde hace años con los indultos (el último de ellos en la Navidad de 2025, días antes de la intervención militar estadounidense) que se presentan como gestos destinados a proyectar una imagen de “buena voluntad” del Estado evitando cualquier reconocimiento del daño causado.
Cambios y silencios
Desde el principio esperábamos una ley imperfecta que al menos tuviera margen de mejora. En ese sentido, la ley introdujo cambios importantes respecto al proyecto aprobado en primer debate, como brindar representación legal a quienes se encuentran en el exterior. También revisó la lista de delitos excluidos, reduciéndola al delito de corrupción (anteriormente denominado “delitos contra el patrimonio público”), incorporó la posibilidad de apelar contra decisiones judiciales sobre amnistía y ordenó la notificación a organismos extranjeros para levantar alertas internacionales u órdenes de detención. Incluso se puede decir que amplió el alcance de los actos amnistiables. Sin embargo, también cometió omisiones importantes.
El estatuto podría modificarse para crear una comisión totalmente independiente de los órganos estatales, compuesta por representantes de la sociedad civil, familiares de las víctimas y expertos capaces de tomar decisiones vinculantes.
La ley debe incluir a todas las personas perseguidas. No puede haber distinciones ni exclusiones, porque la persecución misma no hizo tales distinciones. Por esta razón, cualquier mejora significativa de la ley actual debe comenzar por eliminar la exclusión establecida en el artículo 9 relativa a “las personas que sean o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de Estados, empresas o personas físicas extranjeras”. Si el delito de rebelión se define generalmente como un levantamiento contra la autoridad, entonces se trata de un acto político como cualquiera de los otros delitos amnistables.
El reconocimiento, la inclusión y la no discriminación deben ser los estándares mínimos para cualquier amnistía que busque ser considerada un paso adelante en la búsqueda de la justicia.
Falta de supervisión externa
En contextos de justicia transicional, los marcos internacionales son claros en su evaluación de las amnistías: no pueden dejarse en manos de las mismas instituciones que participaron en la persecución. La ley aprobada establece que la verificación de los casos amnistables corresponde a los tribunales y al Ministerio Público, cuyo máximo funcionario afirmó en noviembre de 2024 que en Venezuela no había presos políticos (ni menores de edad encarcelados injustamente), sólo personas que cometieron delitos y fueron procesados conforme a la ley. Esto pone de relieve un problema tan obvio como grave: esta ley de amnistía no puede, por sí sola, corregir a los propios órganos responsables de violaciones de derechos humanos.
El texto final incorpora un órgano asesor para monitorear la implementación de la ley, una de las recomendaciones hechas por los expertos que colaboraron con la Comisión de Política Interior. Este organismo toma la forma de una Comisión Especial de la Asamblea Nacional compuesta por figuras directamente vinculadas al aparato de control y coerción del Estado, entre ellos Nicolás Maduro Guerra e Iris Varela, ex Ministra de Prisiones.
Para garantizar la imparcialidad y la credibilidad, la supervisión de la implementación de la ley debería recaer en un organismo independiente. Dado que Venezuela carece de una verdadera separación de poderes, el estatuto podría modificarse para crear una comisión totalmente independiente de las instituciones del Estado, compuesta por representantes de la sociedad civil, familiares de las víctimas y expertos en derechos humanos y justicia transicional, con poderes para revisar expedientes de casos, solicitar información y tomar decisiones vinculantes. En otras palabras, los especialistas técnicos deben poder supervisar eficazmente la aplicación de la ley.
Memoria y no repetición
Si aspiramos a que la ley de amnistía contribuya al proceso de reconciliación de Venezuela, esta no puede limitarse a liberar a personas. La ley debe reparar el daño causado y garantizar que la persecución no se repita.
El artículo 14 mantiene la eliminación de antecedentes penales de los beneficiarios. Esta disposición, lejos de promover la reconciliación, puede borrar las pruebas necesarias para reconstruir patrones de persecución. Preservar la documentación es una piedra angular de la justicia transicional. Una amnistía que borre archivos corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de impunidad. Así, si bien es cierto que los casos deben extinguirse, los expedientes deben conservarse y ponerse a disposición para que la Comisión encargada de verificar la amnistía pueda confirmar que las víctimas han sido reparadas.
La discusión ya no es sobre si hubo persecución, sino sobre cómo se reparará y qué mecanismos independientes se necesitan para revisar cada caso.
Además, la ley no prescribe ningún mecanismo de reparación. Pero todo esto depende de que el Estado reconozca a sus víctimas, restablezca sus derechos, proporcione reparaciones tanto simbólicas como materiales y adopte reformas institucionales que sirvan como salvaguardas para evitar que el sistema de justicia vuelva a ser utilizado de manera partidista.
Un elemento eliminado del proyecto aprobado en primer debate fue la extinción de las acciones administrativas. Si bien esto puede parecer menor, en el contexto venezolano es vital. La amnistía no debería aplicarse únicamente a los casos penales. En Venezuela, los mecanismos administrativos, como las prohibiciones políticas a figuras de la oposición, se han utilizado de manera arbitraria y constante.
Sin estos elementos, la amnistía corre el riesgo de convertirse en un borrón y cuenta nueva en lugar de un compromiso con la verdad, la justicia y la no repetición.
Señales políticas
Estados Unidos no ha emitido una declaración sobre la ley aprobada. Los representantes de la administración Trump, incluido el propio presidente, han insistido principalmente en la liberación de los presos políticos y el regreso seguro de los exiliados. Veremos si hay un pronunciamiento (que, a mi entender, vendrá y equivaldrá a una “luz verde”) y si esta ley se encuadra dentro de los pasos anunciados por Washington para evaluar la conducta de los responsables del gobierno venezolano.
Luego de que la ley fue aprobada en la cámara, los legisladores la presentaron inmediatamente al Ejecutivo. Delcy Rodríguez lo firmó públicamente y, en su discurso, llamó a acelerar la evaluación de los casos que no se ajustan a la ley. Ese llamado puede tomar varios caminos: dictar condenas firmes, otorgar indultos o decretar despidos. La diferencia entre los tres es enorme. El primero significaría olvidar por completo a quienes no son amnistiables y mantenerlos encarcelados; el segundo equivaldría a un simple perdón, sin reconocer la injusticia; y el tercero sería admitir que no hay pruebas suficientes para proceder.
También son importantes destacar las declaraciones de Jorge Rodríguez: reconoció públicamente la injusta aplicación de la Ley AntiOdio y la posibilidad de reformarla. También reconoció que hay más de 11.000 casos vinculados a persecución política. Ese reconocimiento, aunque no vino acompañado de una admisión de responsabilidad, desmantela la narrativa de que se trata de incidentes “aislados” o de que la amnistía se refiere sólo a “casos individuales”. Ya sea que se trate de un gesto de “democratización” o simplemente del resultado de la supervisión internacional que ahora condiciona al gobierno, admitir la magnitud de la persecución crea una grieta en el discurso oficial. Una grieta que la sociedad civil y la oposición deben aprovechar.
Cuando hablamos de reconciliación y pacificación en Venezuela queremos decir que es el Estado el que debe dejar de ser un actor violento. Hoy, con una ley de amnistía insuficiente, no podemos hablar de tal reconciliación. Pero considerando estas señales, la discusión ya no es sobre si hubo persecución, sino sobre cómo se reparará y qué mecanismos independientes se necesitan para revisar cada caso.
Venezuela necesita una reconciliación real. Y esa reconciliación sólo es posible si el Estado reconoce que utilizó sistemáticamente el sistema de justicia para perseguir a quienes piensan diferente. La ley aprobada es insuficiente, pero puede arrojar resultados parciales. Por eso es importante que la sociedad civil esté presente en cada foro público para exigir verdad, reparación y revisión de los expedientes. Cuantas más contradicciones induzcan esas intervenciones entre facciones poderosas, mayor será la presión para tomar decisiones que no se tomarían voluntariamente. Esta ley de amnistía no resuelve la persecución, pero sí crea un espacio para la persistencia, la supervisión y la coordinación de la sociedad civil que puede impulsar un cambio real. A medida que avanza la transición y cambia el panorama político, la ley de amnistía puede ajustarse, ampliarse y corregirse. Su promulgación no es un punto final. Es un punto de partida que puede evolucionar.
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