Francesc, un hombre de 54 años que había pedido la eutanasia tras sufrir tres ictus y dos infartos que le habían dejado importantes secuelas en el movimiento y el habla, podrá tener una muerte digna. El proceso se había paralizado en julio a petición de su padre, pero la jueza de Barcelona que lleva el caso ha inadmitido este jueves el recurso, según un auto que ha adelantado este viernes la SER y al que ha tenido acceso a EL PAÍS.
Su padre alegaba que a pesar de que su hijo sufría por las secuelas, tenía problemas de salud mental, por lo que “no está en condiciones de tomar una decisión” y que con el tratamiento adecuado podría sobrellevar los dolores y la discapacidad que le causan. . Ambas razones son contrarias a la voluntad del paciente y chocan con las evaluaciones médicas necesarias para aprobar una eutanasia, que tras examinar el caso dictaminaron que Francesc reunió las condiciones para acceder a una muerte digna.
La magistrada Montserrat Raga, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, apoya la tesis del comité que evaluó el caso y ha autorizado a que el proceso siga adelante, rechazando otro de los motivos aportados por el padre del paciente: “Que el derecho fundamental a la vida goza de un carácter absoluto y, de manera derivada, que el Estado tiene el deber de proteger la vida incluso contra la voluntad de su titular”. Esto, sostiene la juez, va en contra de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, en vigor desde 2021, que reconoce el derecho a la muerte digna bajo determinadas premisas, como “un sufrimiento o psíquico físico constante e intolerable para quien lo padece” , además de que no haya posibilidad de curación o mejoría apreciable.
El auto argumenta que la decisión de la eutanasia es personal e intransferible de la persona que la solicita. “Estamos ante una persona mayor de edad y capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce”, reza el texto, que añade que en los informes médicos no hay ninguna mención a problemas de salud mental. La aplicación de la ley, en cualquier caso, no es incompatible con patologías mentales, siempre que el paciente tenga reconocida su plena autonomía.
No es el primer caso de eutanasia que los juzgados paralizan ante un recurso de la familia. Uno en Galicia, hace un año, también fue desestimado. Otro en Cataluña, de este mismo verano, sigue bloqueado. Se trata de la solicitud de una joven de 23 años que había quedado paralítica en 2022 tras un intento de suicidio. Su padre, a través de la asociación Abogados Cristianos, recurrió a la concesión de la eutanasia que, consideraban, se había decidido de forma no razonada por sus problemas mentales y sus cambios de opinión.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, tras estudiar la causa, la elevó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se inhibió en septiembre. Ahora es el mismo juzgado el que tiene que decidir sobre esta eutanasia, que como todas, por exigencias de la ley, está aprobada por varios equipos médicos y un comité de evaluación. Se podría haber realizado el 2 de agosto.
Estos casos suponen un retraso añadido a un procedimiento que ya de por sí está siendo mucho menos ágil de lo previsto. Según el único informe anual publicado, el de 2022, la media de 75 días, cuando no debería demorarse más de 35. Ese año, un tercio de quienes solicitaron la prestación fallecieron antes de recibirla.
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