{"id":50675,"date":"2025-11-20T10:23:12","date_gmt":"2025-11-20T14:23:12","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasveraces.com\/?p=50675"},"modified":"2025-11-20T10:23:12","modified_gmt":"2025-11-20T14:23:12","slug":"el-tribunal-superior-andaluz-revoca-una-condena-de-agresion-sexual-a-un-hombre-porque-el-asegura-que-no-conocia-la-discapacidad-de-la-victima-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasveraces.com\/?p=50675","title":{"rendered":"El Tribunal Superior andaluz revoca una condena de agresi\u00f3n sexual a un hombre porque \u00e9l asegura que no conoc\u00eda la discapacidad de la v\u00edctima | Sociedad"},"content":{"rendered":"<p> \n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/imagenes.elpais.com\/resizer\/v2\/JHRDTU63JBFLLGFN44EUJGVKKE.jpg?auth=da966b41d840dce4c43906dea06ccb955158331aa08d01aa0ac7f5526de4d75c\" \/><\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga que este verano conden\u00f3 a un hombre a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito de delito de agresi\u00f3n sexual a una joven con una discapacidad reconocida del 66%. Su defensa recurri\u00f3 y el acusado ha sido ahora absuelto porque la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n considera que los hechos ocurrieron \u201csin que conste que ella manifestara su oposici\u00f3n\u201d y \u201csin que \u00e9l se percatara de que la joven padec\u00eda una discapacidad intelectual, creyendo en todo momento que ten\u00eda capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad\u201d a pesar de que hab\u00edan coincidido dos veces haciendo labores de jardiner\u00eda. Adem\u00e1s, asegura que \u201ces claro\u201d que \u201cambos se atra\u00edan f\u00edsicamente\u201d, aunque ella solo dijo en su declaraci\u00f3n que le gustaba \u201cun poco\u201d. El var\u00f3n, que estaba en prisi\u00f3n provisional, ha sido puesto en libertad. <\/p>\n<p class=\"\">Los hechos ocurrieron en enero de 2023 en el municipio malague\u00f1o de Co\u00edn (25.809 habitantes). El hombre, que entonces ten\u00eda 26 a\u00f1os, se encontr\u00f3 en la calle con la chica, de 24 a\u00f1os y una discapacidad intelectual del 66% reconocida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00famero 2 de Co\u00edn. \u00c9l la invit\u00f3 a su casa con la excusa de darle su n\u00famero de tel\u00e9fono y ella acept\u00f3. All\u00ed, la introdujo en el dormitorio y le pidi\u00f3 que se quitara la ropa, a lo que ella accedi\u00f3. Entonces la toc\u00f3 por distintas partes del cuerpo. <\/p>\n<p class=\"\">Despu\u00e9s se tumbaron en la cama y la penetr\u00f3 \u201csin que conste que ella manifestara su oposici\u00f3n\u201d, seg\u00fan la sentencia. Ella sangr\u00f3 y sufri\u00f3 un desgarro vaginal que precis\u00f3 15 d\u00edas de tratamiento, uno de ellos de ingreso hospitalario. La chica, tras vestirse, se fue a su casa y le cont\u00f3 a su madre que la hab\u00edan violado. <\/p>\n<p class=\"\">Durante su declaraci\u00f3n, a la que la Audiencia Provincial de M\u00e1laga dio credibilidad, la joven cont\u00f3 que no quer\u00eda mantener relaciones sexuales con el acusado, \u201cpero que no se lo dijo porque estaba asustada y no pod\u00eda ni moverse\u201d mientras estaba tumbada en la cama. Y que durante la penetraci\u00f3n le hizo da\u00f1o \u201cpese a lo cual continu\u00f3\u201d. El hombre cont\u00f3 que la mujer \u201cse quit\u00f3 voluntariamente la ropa y acept\u00f3 mantener relaciones sexuales\u201d y que \u00e9l no sab\u00eda sobre la discapacidad. <\/p>\n<p class=\"\">Tambi\u00e9n asegur\u00f3 que su bajo dominio del espa\u00f1ol le dificult\u00f3 la detecci\u00f3n de esa limitada capacidad intelectual. Y se justific\u00f3 igualmente en un informe pericial psicol\u00f3gico que reduc\u00eda la calificaci\u00f3n de la discapacidad cognitiva de la v\u00edctima a \u201cmoderada\u201d, con un coeficiente intelectual es de 54, cuando la media actual ronda los 100 puntos. <\/p>\n<p class=\"\">El juez considera que \u201cla discapacidad intelectual, por s\u00ed sola, no anula de manera autom\u00e1tica la capacidad de autodeterminaci\u00f3n sexual, sino que debe realizarse en cada caso un an\u00e1lisis individualizado\u201d. Y que en este caso se trataba de discernir si el contacto sexual con una persona con discapacidad ps\u00edquica deriva de su determinaci\u00f3n o si es el hombre el que, sabiendo esas limitaciones, las aprovecha para \u201csatisfacer sus apetencias sexuales\u201d. Para ello, se basa en distintas cuestiones derivadas de las declaraciones de denunciante y acusado. <\/p>\n<p class=\"\">Y sostiene, por ejemplo, que \u201ces claro\u201d que \u201cambos se atra\u00edan f\u00edsicamente\u201d. \u00c9l dijo que ella le gustaba por su fisonom\u00eda y por su conducta, pues no fumaba ni beb\u00eda. Y ella guard\u00f3 el tel\u00e9fono de \u00e9l bajo el nombre \u201cnovio care\u00f1o\u201d, \u201clo que hace pensar que le resultaba atractivo y se plante\u00f3 ser su novia\u201d, aunque la joven dijo en el juzgado que utiliza esa palabra para referirse a distintas personas y solo dijo que le gustaba \u201cun poco\u201d. <\/p>\n<h3 class=\"\">\u201cSerias e insalvables dudas\u201d<\/h3>\n<p class=\"\">La sentencia expone igualmente que el hombre no le impuso desnudarse ni para que se echase en la cama. Y que cuando ella sufri\u00f3 dolor durante la penetraci\u00f3n, no lo hizo notar. Adem\u00e1s, \u201cen ning\u00fan momento manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a mantener un contacto carnal con el acusado\u201d, y que \u201ccolabor\u00f3 de forma activa con \u00e9l para que tuviera lugar, desnud\u00e1ndose y tumb\u00e1ndose en la cama\u201d. \u201cNo vemos de qu\u00e9 forma pudo deducir \u00e9l que, en realidad, la joven no lo deseaba, a menos que pudiera determinarse que fue consciente de su discapacidad ps\u00edquica y su incapacidad para decidir libremente sobre su determinaci\u00f3n sexual\u201d, dice el texto. <\/p>\n<p class=\"\">Y los integrantes de la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del TSJA dicen que tienen \u201cserias e insalvables dudas\u201d de que el acusado tuviese esa percepci\u00f3n, a pesar de que ellos mismos visionaron el video de la declaraci\u00f3n de la denunciante, de media hora, y comprobaron en ese escaso tiempo \u201clas limitaciones\u201d que la v\u00edctima presenta. \u201cPero ni el acusado es psic\u00f3logo o profesional del derecho\u201d ni constan que las dos conversaciones en d\u00edas previos al encuentro sexual \u201cfueran lo suficientemente extensas y complejas como para poder percatarse de su discapacidad\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">\u201cCabe pensar que las conversaciones que mantuvieran ser\u00edan las propias de dos j\u00f3venes que se acaban de conocer\u201d, a\u00f1aden. Y que aunque el acusado es espa\u00f1ol, naci\u00f3 en Marruecos y no domina el castellano \u201cpudiendo dificultar que percibiera cualquier anomal\u00eda en ella\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">Por todo ello, el tribunal revoca la sentencia de la Audiencia provincial de M\u00e1laga y absuelven al acusado del delito de agresi\u00f3n sexual por el que fue condenado en primera instancia. Adem\u00e1s, como se encuentra en prisi\u00f3n provisional por esta causa, piden que se decrete su libertad \u201cde forma inmediata\u201d. Ante la decisi\u00f3n cabe interponer recurso de casaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"\"><i>El tel\u00e9fono 016 atiende a las v\u00edctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o, en 53 idiomas diferentes. El n\u00famero no queda registrado en la factura telef\u00f3nica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. Tambi\u00e9n se puede contactar a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico <\/i><i>016-online@igualdad.gob.es<\/i><i>  y por WhatsApp en el n\u00famero 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al tel\u00e9fono de la Fundaci\u00f3n ANAR 900 20 20 10. Si es una situaci\u00f3n de emergencia, se puede llamar al 112 o a los tel\u00e9fonos de la Polic\u00eda Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicaci\u00f3n ALERTCOPS, desde la que se env\u00eda una se\u00f1al de alerta a la Polic\u00eda con geolocalizaci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga que este verano conden\u00f3 a un hombre a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito de delito de agresi\u00f3n sexual a una joven con una discapacidad reconocida del 66%. 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