{"id":45715,"date":"2025-10-14T21:16:22","date_gmt":"2025-10-15T01:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasveraces.com\/?p=45715"},"modified":"2025-10-14T21:16:22","modified_gmt":"2025-10-15T01:16:22","slug":"el-constitucional-ampara-a-una-magistrada-que-perdio-el-puesto-frente-a-un-aspirante-masculino-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasveraces.com\/?p=45715","title":{"rendered":"El Constitucional ampara a una magistrada que perdi\u00f3 el puesto frente a un aspirante masculino | Sociedad"},"content":{"rendered":"<p> \n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/imagenes.elpais.com\/resizer\/v2\/UPSZIWCTWJAXPMEN3DKGPOMSGU.jpg?auth=64d344e5f8359d74f55499b6ed81417415db650da46791613b86548e239a1bb3\" \/><\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">El Constitucional ha concedido amparo a una magistrada que cuestion\u00f3 la revocaci\u00f3n, acordada por el Supremo, de su nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Uni\u00f3n Europea (REDUE). La demandante fue designada en 2019 para el puesto al que concurri\u00f3 junto a otros aspirantes como especialista en derecho de la Uni\u00f3n Europea. Entre las reglas y criterios de valoraci\u00f3n que rigen la selecci\u00f3n de este tipo de plazas, se encuentran los de m\u00e9rito y capacidad y, en caso de una \u201cvaloraci\u00f3n de m\u00e9ritos que presente una identidad sustancial, el principio de proporci\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, es decir, la \u201cpresencia equilibrada de hombres y mujeres, en general y en los concretos puestos que deb\u00edan designarse\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">La decisi\u00f3n de la comisi\u00f3n permanente del Consejo del Poder Judicial a favor de la magistrada fue ratificada por el pleno del \u00f3rgano de gobierno de los jueces, al desestimar la solicitud de revisi\u00f3n que fue planteada en su momento por el magistrado aspirante no designado. Dicho magistrado acudi\u00f3 entonces ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, para cuestionar las razones que justificaron la resoluci\u00f3n adoptada. El recurrente aleg\u00f3 que se hab\u00eda aplicado indebidamente el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, con preferencia al de m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p class=\"\">La magistrada que hab\u00eda obtenido el puesto aleg\u00f3 que era improcedente la pretensi\u00f3n de que el CGPJ revisara el caso. Tambi\u00e9n estim\u00f3 irregular la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos por conocimiento de idiomas extranjeros correspondiente a ambos candidatos. Defendi\u00f3 que, en todo caso, deber\u00eda mantenerse el nombramiento efectuado \u201ccon fundamento en tales m\u00e9ritos, que entend\u00eda infravalorados en su caso y sobrevalorados en el caso del candidato preterido\u201d. En consecuencia, solicit\u00f3 al Supremo \u201cla revaloraci\u00f3n de los m\u00e9ritos que eran presupuesto de su designaci\u00f3n inicial\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Al resolver el recurso del magistrado, la Sala Tercera de lo Contencioso del Supremo entendi\u00f3 que, conforme a su propia doctrina y a la del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), \u201cla utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de discriminaci\u00f3n positiva legalmente previstas en favor de la presencia equilibrada de hombres y mujeres no era adecuada en este supuesto\u201d. Con base en esta consideraci\u00f3n, acord\u00f3 que el magistrado recurrente fuera seleccionado como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la UE (REDUE) en sustituci\u00f3n de la magistrada inicialmente designada.<\/p>\n<p class=\"\">El Constitucional ha estimado que la solicitud de amparo presentada tiene \u201cespecial trascendencia constitucional\u201d porque afecta a una faceta de un derecho fundamental \u201csobre el que no exist\u00eda doctrina constitucional\u201d.<b> <\/b>La sentencia razona que, hasta ahora, no hab\u00eda sido abordado \u201cc\u00f3mo se proyectan las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva\u201d sobre la posici\u00f3n de quien \u201ccomparece como codemandado\u201d en un \u201cproceso contencioso-administrativo para defender la validez de un acto administrativo de adjudicaci\u00f3n que le beneficia\u201d, y en el que aduce \u201cmotivos que no constituyen una mera oposici\u00f3n a los esgrimidos por el recurrente, sino que suscitan cuestiones distintas\u201d. El ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal.<\/p>\n<p class=\"\">Para conceder el amparo, la sentencia argumenta que el Supremo \u201cse limit\u00f3 a analizar de manera formalista, y aislada de su contexto f\u00e1ctico y normativo, la cuesti\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de la medida de acci\u00f3n positiva\u201d. Al hacerlo as\u00ed, a\u00f1ade el Constitucional, el resultado fue que se impidiera \u201cla posibilidad de efectuar consideraci\u00f3n alguna acerca de las valoraciones de m\u00e9ritos que hab\u00edan sido respectivamente asignadas a los candidatos, impidiendo con ello el an\u00e1lisis de elementos nucleares atinentes al fondo del asunto\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">El fallo supone la anulaci\u00f3n del fallo del Supremo y \u201cla retroacci\u00f3n de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su pronunciamiento para que el \u00f3rgano judicial dicte una nueva resoluci\u00f3n respetuosa con el derecho fundamental vulnerado\u201d, que es el relativo a la tutela judicial efectiva. La tesis que se acoge, en suma, es la de la demandante de amparo en el sentido de que \u201cla negativa del Tribunal Supremo a pronunciarse sobre la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos\u201d limitaba, hasta hacer inexistente, \u201csu legitimaci\u00f3n para defender en v\u00eda judicial sus derechos e intereses leg\u00edtimos mediante la defensa de su nombramiento, sin que esa limitaci\u00f3n encuentre su fundamento en precepto legal o razonamiento jur\u00eddico alguno\u201d.<\/p>\n<\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Constitucional ha concedido amparo a una magistrada que cuestion\u00f3 la revocaci\u00f3n, acordada por el Supremo, de su nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Uni\u00f3n Europea (REDUE). 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