{"id":27111,"date":"2025-05-13T15:00:50","date_gmt":"2025-05-13T19:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasveraces.com\/?p=27111"},"modified":"2025-05-13T15:00:50","modified_gmt":"2025-05-13T19:00:50","slug":"el-constitucional-anula-la-condena-al-autor-del-tour-de-la-manada-por-ampararle-la-libertad-de-expresion-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasveraces.com\/?p=27111","title":{"rendered":"El Constitucional anula la condena al autor del \u2018Tour de La Manada\u2019 por ampararle la libertad de expresi\u00f3n | Sociedad"},"content":{"rendered":"<p> \n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/imagenes.elpais.com\/resizer\/v2\/QNPTSJF7OZIQBI6RI2N5VMZ6LA.jpg?auth=1ca9d065948629b8c0de4ce1a1cdc59bfa60329ff5027243e95367dd4cb51647\" \/><\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">El Constitucional ha anulado la condena a un a\u00f1o y medio de prisi\u00f3n impuesta al creador de la p\u00e1gina web del <i>Manada Tour<\/i>por entender que con su ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no pretendi\u00f3 humillar a la v\u00edctima de la violaci\u00f3n grupal ocurrida durante las fiestas de San Ferm\u00edn en 2016. El tribunal ha estimado por unanimidad que la conducta del autor de la iniciativa, identificado como An\u00f3nimo Garc\u00eda, est\u00e1 amparada por ese derecho y ha tomado en consideraci\u00f3n sus alegaciones, en el sentido de que en ning\u00fan caso pretendi\u00f3 causar sufrimiento a esa mujer, sino denunciar los excesos de algunos medios de comunicaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"\">El creador de esta p\u00e1gina fue condenado inicialmente por el juzgado n\u00famero 1 de lo Penal de Pamplona como autor de un delito contra la integridad moral, sentencia que qued\u00f3 luego ratificada por la Audiencia de Pamplona y m\u00e1s tarde por el Supremo, al inadmitir el recurso de casaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"\">Ahora, la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura D\u00edez, del grupo progresista del Constitucional, explica que el recurrente cre\u00f3 el portal web (tourlaManada.com) en diciembre de 2018, ofreciendo un falso e inexistente recorrido por los lugares por los que transitaron los cinco miembros del grupo La Manada el d\u00eda 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Ferm\u00edn, quienes fueron condenados en 2019 por el Tribunal Supremo por un delito de agresi\u00f3n sexual continuada. <\/p>\n<p class=\"\">Dicho portal web s\u00f3lo estuvo disponible durante tres d\u00edas, incorporaba el logo titularidad del Gobierno de Navarra contra la violencia de g\u00e9nero y alud\u00eda ya a los hechos acaecidos como agresi\u00f3n sexual y no como abuso sexual.<\/p>\n<p class=\"\">El relato de hechos a\u00f1ade que en la web y en relaci\u00f3n con este ficticio tour, se expon\u00eda que \u201centre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la \u00faltima moda se encuentran a una joven en la c\u00e9ntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos despu\u00e9s entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 en esos 20 minutos? \u00bfD\u00f3nde fueron los agresores despu\u00e9s? \u00bfC\u00f3mo los identific\u00f3 la polic\u00eda? \u00a1Desc\u00fabrelo todo en este tour!\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">Y a\u00f1ade que durante los tres d\u00edas en que la p\u00e1gina estuvo disponible, numerosos medios de comunicaci\u00f3n difundieron la existencia de un tour (que nunca existi\u00f3) y lo criticaron con suma dureza. El tercer d\u00eda, el contenido de la web fue eliminado y sustituido por un desmentido titulado<i> <\/i><i>El d\u00eda en que los medios de comunicaci\u00f3n se retrataron a s\u00ed mismos<\/i>. Este desmentido expon\u00eda que el falso tour hab\u00eda sido programado como una \u201cbomba medi\u00e1tica\u201d y que hab\u00eda \u201cpermitido ver c\u00f3mo los medios se lanzan como hienas a cualquier cad\u00e1ver al que le puedan chupar la sangre a\u00fan caliente\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Ante la condena impuesta por el juzgado de Pamplona y su ratificaci\u00f3n posterior por la Audiencia Provincial y el Supremo, el recurrente acudi\u00f3 al Constitucional en petici\u00f3n de amparo. Aleg\u00f3 que se hab\u00eda producido una vulneraci\u00f3n de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n (art\u00edculo 20.1 a. de la Constituci\u00f3n) y tambi\u00e9n de su libertad de creaci\u00f3n art\u00edstica (art. 20.1 b). <\/p>\n<p class=\"\">El Constitucional ha acogido estos argumentos bas\u00e1ndose en su doctrina sobre c\u00f3mo debe desarrollarse \u201cel juicio de proporcionalidad en casos de limitaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de tipos delictivos\u201d. El tribunal cita sentencias anteriores en las que subray\u00f3 que antes de la aplicaci\u00f3n del tipo delictivo y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, \u201cel juez penal debe valorar si la conducta constituye un ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n, que tiene un valor predominante\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">La sentencia subraya que tambi\u00e9n debe tomarse en consideraci\u00f3n la doctrina del Constitucional sobre la libertad de creaci\u00f3n art\u00edstica, \u201cpuesto que el mensaje se trasmiti\u00f3 a trav\u00e9s de una <i>actuaci\u00f3n<\/i> y el propio recurrente alude a esta libertad en su demanda de amparo\u201d. Al respecto, explica que el reconocimiento constitucional de dicho derecho conduce a que en estos supuestos \u201ca la hora de valorar las posibles limitaciones del mensaje (enjuiciado) deber\u00e1n tenerse en cuenta las especialidades derivadas del aspecto creativo de la obra\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">Enunciados estos principios, el tribunal estima que en este caso concreto \u201cse vulner\u00f3 la libertad de expresi\u00f3n y de creaci\u00f3n art\u00edstica del recurrente en amparo, pues los \u00f3rganos judiciales le condenaron como autor de un delito contra la integridad moral, sin llevar a cabo un juicio previo sobre si el mensaje ten\u00eda cabida en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">El Constitucional a\u00f1ade que los fallos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria debieron tomar en cuenta que \u201cla finalidad declarada en el desmentido publicado en la propia p\u00e1gina web era efectuar una cr\u00edtica al comportamiento de los medios de comunicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la difusi\u00f3n de noticias sensacionalistas, no contrastadas o falsas, que en ese momento se encontraban en el debate p\u00fablico\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">Tambi\u00e9n argumenta el tribunal que debi\u00f3 valorarse \u201cla trayectoria reivindicativa previa del recurrente\u201d, quien con anterioridad hab\u00eda llevado a cabo actuaciones par\u00f3dicas o sat\u00edricas con la misma intencionalidad. Adem\u00e1s, estas actuaciones las hab\u00eda desarrollado \u201cde la mano del colectivo <i>Hombre que cubre<\/i> al que pertenece y en el marco de la corriente cultural reivindicativa <i>atasco de la cultura<\/i> (\u201csabotaje cultural\u201d), que se caracteriza por denunciar con iron\u00eda las contradicciones de lo que considera como \u2018cultura dominante\u2019 y, en particular, el comportamiento de los medios de comunicaci\u00f3n de masas\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Otra consideraci\u00f3n importante de la sentencia es la que lleva al \u00f3rgano de garant\u00edas a exponer que \u201ces consciente de que la conducta del recurrente en amparo tuvo una innegable y dolorosa repercusi\u00f3n en los sentimientos de la v\u00edctima y que le provoc\u00f3 un gran sufrimiento\u201d. Pero a\u00f1ade que aplica a este caso su propia doctrina y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el sentido de que \u201cel buen gusto o la calidad literaria no constituyen l\u00edmites constitucionales\u201d a la libertad de expresi\u00f3n, ya que debe concederse \u201cun amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda \u2018molestar, inquietar o disgustar\u2019\u201d, puesto que \u201cconstituye el fundamento de una sociedad democr\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Constitucional ha anulado la condena a un a\u00f1o y medio de prisi\u00f3n impuesta al creador de la p\u00e1gina web del Manada Tourpor entender que con su ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no pretendi\u00f3 humillar a la v\u00edctima de la violaci\u00f3n grupal ocurrida durante las fiestas de San Ferm\u00edn en 2016. 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